Normativa · España

VeriFactu

Qué es VeriFactu, a quién afecta y desde cuándo, con las fechas que dice hoy la ley y, aparte, lo que se ha anunciado y todavía no es ley.

Revisado el 23 de octubre de 2026

Previsto Registros VeriFactu para empresas españolas

Qué funciona hoy

Qué es VeriFactu

VeriFactu es el nombre corto del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (SIF), el Real Decreto 1007/2023. Exige que el programa con el que facturas guarde un registro de cada factura, encadenado con el anterior, y que pueda enviarlo a la AEAT.

La ley admite dos formas de cumplir: «Existen dos modalidades válidas para cumplir la normativa, la modalidad VERI*FACTU y la modalidad de conservación de los registros de facturación en el Sistema emisor (modalidad NO VERI*FACTU)» (AEAT, cuestiones generales, última verificación el 18 de octubre de 2026).

A quién afecta

El reglamento «se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad» (art. 3.1). La lista:

  • los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,
  • los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (los autónomos; ver VeriFactu para autónomos),
  • los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente,
  • las entidades en régimen de atribución de rentas con actividades económicas.

Quedan fuera quienes llevan los libros registro por el SII: «El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido» (art. 3.3). En el País Vasco y Navarra solo aplica a quienes tienen el domicilio fiscal en territorio común (art. 1.3).

El reglamento obliga también a los fabricantes del software: «El presente Reglamento también se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos» (art. 3.2).

La ley hoy: las fechas

La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, fija dos fechas: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. El texto: «los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.» (BOE, última verificación el 18 de octubre de 2026)

La AEAT lo confirma: «las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.» (AEAT, última verificación el 18 de octubre de 2026)

Anunciado, todavía no es ley

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una «Previsión de modificación» de esos plazos. Su texto anuncia «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028» (nota de Hacienda, última verificación el 18 de octubre de 2026).

Es una previsión, no una norma. En los sumarios del BOE del 3 al 17 de octubre de 2026 no había ningún real decreto que cambiara las fechas, y la página de la AEAT seguía mostrando las fechas de arriba. Mientras no se publique una norma en el BOE, esas son las fechas. Revisamos este bloque cada 30 días.

¿Hay que enviar los registros a la AEAT?

Enviar es voluntario: los obligados «podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación» (art. 15). Lo que no es voluntario es que el sistema pueda hacerlo: debe «tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria» todos los registros (art. 8.1).

Quien envía todos sus registros usa un «Sistema VERI*FACTU» (art. 16.1), y esa elección dura «al menos, hasta la finalización del año natural» del primer envío (art. 16.5). Quien no los envía conserva los registros en su sistema, con firma electrónica: «Los elementos de seguridad, para aquellos sistemas que no sean de tipo VERI*FACTU, adicionalmente al “Hash” mencionado incluirán la firma electrónica de los registros efectuada por el sistema emisor de los mismos» (AEAT, cuestiones generales).

El código QR

Cada factura lleva un código QR: «todas las facturas ya sean completas o simplificadas, deberán incorporar un código QR» (AEAT, cuestiones generales). Su tamaño lo fija la Orden HAC/1177/2024: «El código «QR» deberá tener un tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004» (BOE, última verificación el 18 de octubre de 2026). En la modalidad VERI*FACTU, la factura lleva además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

La declaración responsable del fabricante

Es el fabricante quien declara que su sistema cumple: «Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple» con la ley y el reglamento (art. 13). Esa declaración debe constar «de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones».

VeriFactu no es la factura electrónica

Son dos obligaciones distintas. Los registros de VeriFactu no son facturas: «Los Registros de facturación no contienen la totalidad de la información de las facturas y, en ningún caso, son facturas electrónicas» (AEAT, cuestiones generales). La factura electrónica entre empresas tiene su propio calendario: ver factura electrónica obligatoria.

La aplicación gratuita de la AEAT

La AEAT ofrece un «Aplicativo simplificado de facturación» gratuito para pequeños empresarios con pocas facturas. Tiene límites: «solo admite facturas completas, no siendo utilizable para facturas simplificadas» y «No admite facturas con múltiples destinatarios» (AEAT, cuestiones generales). Lo comparamos en VeriFactu gratis.

InvoiceCow hoy

InvoiceCow emite facturas numeradas para empresas españolas desde su primera versión. Todavía no genera registros VeriFactu, en ninguna de las dos modalidades: el aviso de arriba lo explica, y el estado de cada función aparece junto al título.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 1007/2023, texto consolidado, art. 3.1

    “El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  2. Ministerio de Hacienda: Nota informativa del 5 de octubre de 2026 (previsión)

    “proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  3. AEAT: Cuestiones generales (sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU)

    “Existen dos modalidades válidas para cumplir la normativa, la modalidad VERI*FACTU y la modalidad de conservación de los registros de facturación en el Sistema emisor (modalidad NO VERI*FACTU).”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  4. BOE: Real Decreto 1007/2023, art. 15

    “podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  5. BOE: Orden HAC/1177/2024 (código QR)

    “El código «QR» deberá tener un tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  6. BOE: Real Decreto 1007/2023, art. 13 (declaración responsable)

    “Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  7. BOE: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840

    “los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  8. AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html

    “las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

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