Normativa · España

VeriFactu para autónomos

Si eres autónomo y facturas con un programa, VeriFactu te afecta. Aquí tienes la fecha que dice hoy la ley, lo anunciado aparte, y el calendario de la factura electrónica.

Revisado el 23 de octubre de 2026

Previsto Registros VeriFactu para empresas españolas, Archivos de factura electrónica: Factur-X, ZUGFeRD, XRechnung, UBL, CII y Peppol BIS

Qué funciona hoy

¿Te afecta VeriFactu?

Sí, si eres autónomo con actividad económica y facturas con un programa. El reglamento se aplica a quienes «utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad» (Real Decreto 1007/2023, art. 3.1), y la lista incluye a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (BOE, última verificación el 18 de octubre de 2026).

Dos excepciones: quien lleva los libros por el SII queda fuera (art. 3.3), y en el País Vasco y Navarra el reglamento solo aplica con domicilio fiscal en territorio común (art. 1.3).

La ley hoy: antes del 1 de julio de 2027

Los autónomos están en «el resto de obligados tributarios». Para ellos, la fecha es antes del 1 de julio de 2027. La AEAT: «las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.» (AEAT, última verificación el 18 de octubre de 2026) La fecha del 1 de enero de 2027 es para quienes presentan el Impuesto sobre Sociedades.

Anunciado, todavía no es ley

El 5 de octubre de 2026, Hacienda publicó una «Previsión de modificación» para llevar estas obligaciones «hasta octubre de 2028» (nota de Hacienda, última verificación el 18 de octubre de 2026). Es una previsión: hasta el 17 de octubre de 2026 no había ninguna norma en el BOE que cambiara las fechas. Hasta entonces, vale el 1 de julio de 2027. Revisamos este bloque cada 30 días.

La factura electrónica, aparte

VeriFactu y la factura electrónica entre empresas son dos obligaciones distintas. Para los autónomos, la AEAT da estas fechas de la factura electrónica:

  • 6 de octubre de 2028: expedir, remitir y recibir factura electrónica. «A los 24 meses (06/10/2028): Resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica.» (AEAT, última verificación el 18 de octubre de 2026) Si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros, la fecha es el 6 de octubre de 2027.
  • 6 de octubre de 2029: informar de los estados de las facturas y los pagos. «A los 36 meses (06/10/2029): Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas: obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.» (AEAT, última verificación el 18 de octubre de 2026)

Todo el calendario, en factura electrónica obligatoria.

Qué hacer ahora

  • Comprueba si llevas los libros por el SII: si es así, VeriFactu no te afecta.
  • Pregunta a quien te vende el programa de facturación si su versión lleva la declaración responsable del fabricante (art. 13).
  • Si facturas poco, mira la aplicación gratuita de la AEAT y sus límites en VeriFactu gratis.

InvoiceCow hoy

InvoiceCow emite facturas numeradas para autónomos y empresas españolas desde su primera versión. Todavía no genera registros VeriFactu ni archivos de factura electrónica: el aviso de arriba lo explica, y el estado de cada función aparece junto al título. Para todo lo de VeriFactu, ver VeriFactu.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 1007/2023, art. 3.1

    “El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  2. Ministerio de Hacienda: Nota informativa del 5 de octubre de 2026 (previsión)

    “proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  3. AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html

    “las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  4. AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/octubre/7/solucion-publica-facturacion-electronica.html

    “A los 12 meses (06/10/2027): Empresarios y profesionales con volumen de operaciones > 8 millones € : obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica, y obligación de informar sobre los estados de la factura y los pagos.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  5. AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/octubre/7/solucion-publica-facturacion-electronica.html

    “A los 24 meses (06/10/2028): Resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  6. AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/octubre/7/solucion-publica-facturacion-electronica.html

    “A los 36 meses (06/10/2029): Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas: obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

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