Quién debe emitir factura electrónica
Los empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios y profesionales en España. El Real Decreto 238/2026 dice que deben hacerlo en formato electrónico «cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual» (art. 3.1, BOE, última verificación el 18 de octubre de 2026).
Las facturas simplificadas quedan fuera: «Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas» (art. 4.1). Las ventas a consumidores finales tampoco entran, porque el destinatario no es un empresario.
La ley hoy: las fechas
El reloj empezó con la Orden HAC/1028/2026: «La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es el 6 de octubre de 2026». Desde ahí, la AEAT da tres fechas (noticia de la AEAT, última verificación el 18 de octubre de 2026):
| Fecha | Quién | Qué |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2027 | Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros | Expedir, remitir y recibir factura electrónica; informar de los estados de las facturas y los pagos |
| 6 de octubre de 2028 | El resto de empresarios y profesionales | Expedir, remitir y recibir factura electrónica; las personas jurídicas de 8 millones o menos, también informar de los estados |
| 6 de octubre de 2029 | Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas | Informar de los estados de las facturas y los pagos |
Las palabras de la AEAT, fecha por fecha, están en las fuentes de abajo.
Los formatos
La factura electrónica es un mensaje estructurado, no un PDF: debe ajustarse «al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis: a) CII. b) UBL […] c) Mensaje EDIFACT de factura. d) Mensaje Facturae» (art. 7.1).
Cómo se envía: plataformas privadas y la solución pública
El sistema tiene dos piezas: plataformas privadas de intercambio y «la solución pública de facturación electrónica, prevista en el artículo 11, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria» (art. 5.1). Si no usas la solución pública para emitir, tu sistema debe enviarle una copia: «una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL» (art. 6.2).
No es lo mismo que VeriFactu
VeriFactu (el reglamento de los sistemas informáticos de facturación) y la factura electrónica son dos obligaciones distintas, con fechas distintas. Los registros de VeriFactu «en ningún caso, son facturas electrónicas» (AEAT, última verificación el 18 de octubre de 2026). Las fechas de VeriFactu, y el aplazamiento que solo se ha anunciado, están en VeriFactu.
InvoiceCow hoy
InvoiceCow emite facturas numeradas en PDF para empresas españolas. Los archivos de factura electrónica (UBL y CII sobre EN 16931) y los registros VeriFactu todavía no están disponibles: el estado de cada uno aparece junto al título. InvoiceCow no es una plataforma de intercambio ni envía facturas a la solución pública de la AEAT.