Normativa · España

Factura electrónica obligatoria

Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas y profesionales en España, quién debe emitirla, en qué formatos, y por qué no es lo mismo que VeriFactu.

Revisado el 23 de octubre de 2026

Previsto Archivos de factura electrónica: Factur-X, ZUGFeRD, XRechnung, UBL, CII y Peppol BIS, Registros VeriFactu para empresas españolas

Qué funciona hoy

Quién debe emitir factura electrónica

Los empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios y profesionales en España. El Real Decreto 238/2026 dice que deben hacerlo en formato electrónico «cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual» (art. 3.1, BOE, última verificación el 18 de octubre de 2026).

Las facturas simplificadas quedan fuera: «Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas» (art. 4.1). Las ventas a consumidores finales tampoco entran, porque el destinatario no es un empresario.

La ley hoy: las fechas

El reloj empezó con la Orden HAC/1028/2026: «La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es el 6 de octubre de 2026». Desde ahí, la AEAT da tres fechas (noticia de la AEAT, última verificación el 18 de octubre de 2026):

Fecha Quién Qué
6 de octubre de 2027 Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros Expedir, remitir y recibir factura electrónica; informar de los estados de las facturas y los pagos
6 de octubre de 2028 El resto de empresarios y profesionales Expedir, remitir y recibir factura electrónica; las personas jurídicas de 8 millones o menos, también informar de los estados
6 de octubre de 2029 Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas Informar de los estados de las facturas y los pagos

Las palabras de la AEAT, fecha por fecha, están en las fuentes de abajo.

Los formatos

La factura electrónica es un mensaje estructurado, no un PDF: debe ajustarse «al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis: a) CII. b) UBL […] c) Mensaje EDIFACT de factura. d) Mensaje Facturae» (art. 7.1).

Cómo se envía: plataformas privadas y la solución pública

El sistema tiene dos piezas: plataformas privadas de intercambio y «la solución pública de facturación electrónica, prevista en el artículo 11, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria» (art. 5.1). Si no usas la solución pública para emitir, tu sistema debe enviarle una copia: «una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL» (art. 6.2).

No es lo mismo que VeriFactu

VeriFactu (el reglamento de los sistemas informáticos de facturación) y la factura electrónica son dos obligaciones distintas, con fechas distintas. Los registros de VeriFactu «en ningún caso, son facturas electrónicas» (AEAT, última verificación el 18 de octubre de 2026). Las fechas de VeriFactu, y el aplazamiento que solo se ha anunciado, están en VeriFactu.

InvoiceCow hoy

InvoiceCow emite facturas numeradas en PDF para empresas españolas. Los archivos de factura electrónica (UBL y CII sobre EN 16931) y los registros VeriFactu todavía no están disponibles: el estado de cada uno aparece junto al título. InvoiceCow no es una plataforma de intercambio ni envía facturas a la solución pública de la AEAT.

Fuentes

  1. BOE: Real Decreto 238/2026, art. 3.1

    “deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  2. AEAT: La solución pública de facturación electrónica (noticia del 7 de octubre de 2026)

    “La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es el 6 de octubre de 2026.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  3. BOE: Real Decreto 238/2026, art. 4.1 (facturas simplificadas)

    “Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas emitidas al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  4. BOE: Real Decreto 238/2026, art. 7.1 (formatos)

    “La factura electrónica deberá sustanciarse en un mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización y bajo una de las siguientes sintaxis: a) CII. b) UBL, con las adaptaciones que puedan resultar necesarias para la facturación entre empresarios y profesionales. c) Mensaje EDIFACT de factura. d) Mensaje Facturae.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  5. BOE: Real Decreto 238/2026, art. 5.1 (el sistema)

    “El sistema español de factura electrónica está compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto y por la solución pública de facturación electrónica, prevista en el artículo 11, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  6. BOE: Real Decreto 238/2026, art. 6.2 (copia a la solución pública)

    “Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  7. AEAT: Cuestiones generales (registros de facturación)

    “Los Registros de facturación no contienen la totalidad de la información de las facturas y, en ningún caso, son facturas electrónicas.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  8. AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/octubre/7/solucion-publica-facturacion-electronica.html

    “A los 12 meses (06/10/2027): Empresarios y profesionales con volumen de operaciones > 8 millones € : obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica, y obligación de informar sobre los estados de la factura y los pagos.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  9. AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/octubre/7/solucion-publica-facturacion-electronica.html

    “A los 24 meses (06/10/2028): Resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

  10. AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/octubre/7/solucion-publica-facturacion-electronica.html

    “A los 36 meses (06/10/2029): Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas: obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.”

    Leído el 18 de octubre de 2026

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